En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos ALBERTO JOSE MEDINA MEDINA y SUHAIL MARINA CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-12.037.728 y V-9.347.366 respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 27 de Junio de 1992, por ante la extinta Prefectura de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Soco.....