Este Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos JOSE GREGORIO CORREA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y NELSON DANIEL VERGARA JIMENEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibidem; fundamentando dicha medida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese la respectiva Boleta de Privación. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Carabobo