Vista el cumplimiento de la transacción celebrada en fecha 09 de junio del año 2006, presentada por el ciudadano ROGELIO RAFAEL GUAITA VALLENILLA, titular de la Cédula de identidad N° V-7.150.296, actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercantil TECNICA DE MECANIZADOS PUERTO CABELLO, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada en autos, asistido por la abogada en ejercicio Hilda Agreda, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.877, por una parte, y por la otra los abogados Carlos López Tovar y Rafael Padrón, inscritos en el IPSA bajo los números: 52.757 y 108.347, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de la solicitud hecha mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2007, en la cual instan al Tribunal que imparta la homologación correspondiente al acuerdo suscrito entre las partes, que se suspenda la medida de embargo que recae sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, así como el archivo definitivo del presente.....