Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA SEVILLA SUAREZ, asistida por el Abogado en ejercicio JOEL JESÚS COBARIA SILVA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: BETTY ANA VALERO ROSALES y ARON ISSAAC LEON MOROCOIMA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-17.399.590 y V-24.903.756, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana LUZ MARINA SEVILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.785.299, de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el BARRIO CESAR GIRON, CALLE 56, (VÍA DE SERVICIO), NÚMERO CÍVICO 95-21, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO,.....