-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta la abogado MELINA ANDREINA VAZSQUEZ PARRA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.694y actuando con el carácter de apoderada judicial de TOYOSAN, C.A, contra LA Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias: Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en el expediente Nº 0054-2.011, mediante el cual procedió a imponer una multa en el procedimiento sancionatorio propuesto por la Unidad de Supervisión del Trabajo, por la cantidad de Bs. NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON CINCU.....