Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUEIROZ CORONEL y ANA CRISTINA PETIT MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.890.495 y V-20.569.208, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.650, en contra del ciudadano YIHJABT MAHMOUB EL HASSANI HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.758.469.