VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano, GINO ENZO SARDI CAMPO ELIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.598, y de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes: Tres (03) casas de habitación, una principal distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, salón, comedor y cocina, con un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 mts2) de construcción, piso de baldosas, paredes de bloques frisados y.....