IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RESOLUCION JUDICIAL del contrato de venta de fecha 28 de Diciembre de 2006, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Bajo el Nº 52, folios 320 al 323, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del Cuarto Trimestre del año 2006. En consecuencia se declara judicialmente RESUELTO EL CONTRATO en referencia, con la consiguiente devolución y entrega material por parte del demandado de los lotes de terrenos descritos e identificados en el contrato al demandante.
SEGUNDO: SIN LUGAR los DAÑOS Y PERJUICIOS reclamados por el demandante en su demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.