DISPOSITIVA
Con fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; 1) Declara al Joven Adulto: Se omite datos de identificación con fundamento en los artículos 65, y 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ), antes identificado, penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el contenido del artículo 405 del Código Penal venezolano en perjuicio de: HÉCTOR ALEXANDER CEBALLOS BATISTA. En consecuencia se le impone la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD prevista y sancionada en el contenido del artículo 620 literal "f" en concordancia con el contenido del artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (05) años; atendiendo este Tribunal Mixto a las consideraciones exp.....