En virtud de las razones anteriormente expuestas este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO de inmueble incoada por la ciudadana Irene Jeannette Chirinos asistida por la Abogada Ana Paula Fernandes Varao, en contra del ciudadano Yunny Núñez;
todos ya identificado en la presente decisión, en razón de ello se declara vigente la Prórroga Legal Arrendaticia prevista en el artículo 38 literal "c" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a favor del demandado y a partir del día 15 de Diciembre de 2.005, hasta el 15 de Diciembre de 2.007, ambos inclusive; en consecuencia se condena a la demandante al pago de las costas por haber sido totalmente vencida, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.