este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) DIAS a partir del veinticuatro de enero de dos mil siete, para que el Representante del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida a los imputados ROMERO CASTRO TITO GABRIEL y DARÍO LÓPEZ ANDRADE, identificados ut-supra