Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS FREITES, FRANKLIN FREITES y DAVID ANTONIO PIÑERO, refiriendo actuar en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Higiene y Seguridad del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANUFACTURAS DIVERSAS 2000, C.A., contra la empresa MANUFACTURAS DIVERSAS 2000, C.A.