Visto el ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por las partes en la presente causa y recibida como ha sido la cantidad por parte de la demandante; se homologa el mismo de conformidad con lo establecido en los artículo 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara terminado el presente procedimiento ordenándose el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-