-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos JOSÉ DANIEL TOTUA PAEZ, MILEXA DANIELA TOTUA PAEZ y MILEIDY ELOINA PAEZ AGUDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.355.238 V-24.860.141 y V-14.515.835, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano DANNY LEONARDO TOTUA HIDALGO, quien en vida fuere venezolano, soltero, según copia de cedula de identidad y casado según Acta de Matrimonio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.754.648, fallecido el treinta (30) de junio de 2025, quien en vida fuera padre .....