Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición al ciudadano Juan José Santana, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.784.192, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ciudadana Miguelina Santana, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 3.601.156, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.