DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriores este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAOQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA
PRETENCIÒN DE DIVORCIO con fundamento en el articu1o 185-A, del Código Civil formulada por los
ciudadanos ANGELICA MARIA SEQUERA QUIÑONES y GUSTAVO ALEJANDRO GONZALEZ
SERVEN, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, se declara
DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el 09 de Junio de 1995, fecha en la que contrajeron
Matrimonio por ante la el día Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, hoy Oficina de
Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Acta Nº 48.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL S.....