DISPOSITIVA.
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU COMPETENCIA E INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos EDGAR ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ; EDUARDO JOSE URIBE COLINA; y JOSE LUIS CRUZ MORENO; ya ut supra identificados, representados por el Abogado JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, contra la entidad de trabajo presuntamente agraviante CERVECERIA POLAR, C.A. Todo con fundamento al numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabo.....