Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano, JASVE DE JESUS BATISTA CHAVEZ, en su condición de propietario de la entidad mercantil MULTISERVICIOS JASVE BATISTA, debidamente asistido por las abogadas YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON y MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, (plenamente identificadas en autos), al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar sus alegatos. Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de octubre de 2011, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano IVOR ORLANDO QUINTERO.....