Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora ciudadano FREDDY ALEXANDER MORALES, representado por su apoderado judicial Abg. ALIRIO RUIZ, ambos antes identificados. Se tiene con autoridad de COSA99 JUZGADA.