Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89, 257 y 258 de la Constitución Nacional, articulo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la ley sustantiva laboral y artículos 10 y 11 del reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni violación de normas de orden público, por lo que siendo aceptado el monto convenido, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley "HOMOLOGA", en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último se deja constancia.....