En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda posesoria agraria por perturbación, interpuesta por el ciudadano Jorge Reyes, Identificado en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, ciudadano Jorge Reyes, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resultó totalmente vencido en el presente juicio.
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta que de conformidad firman los presentes.