III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos INÉS MARÍA BARRERA DE PÉREZ Y CARLOS VIDAL PÉREZ CORONEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-7.151.872 y V-3.897.431 respectivamente.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del estado Carabo.....