PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio Jesús Alejandro Naranjo Hernández, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 03 de agosto de 2012, a través de la cual declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos respecto de la Providencia Administrativa Nº 00510/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil once (2011). Así se declara.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jesús Alejandro Naranjo Hernández, titular de la cédula de identidad número 939.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número.....