DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación de la parte actora.
SIN LUGAR la apelación de la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción.
En estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de ello por el tribunal, a los fines de que determine:
• Los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales debidas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la tasa del 3% anual. Los intereses moratorios causados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, deberán ser calculados a la Tasa fijada por el Banco Central de.....