Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en virtud de que ha cumplido los requisitos establecidos en los artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia autorizada de la presente decisión.