DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ALEXANDER RAFAEL ESPINOZA y CARMEN JOSEFINA MATUTE ROMERO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veintiocho (28) de Octubre de 1997 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro 289, Tomo II, folio 135, año 1997
No hay bienes que liquidar.