En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NARKIS CHIARELLI, debidamente inscrita por ante el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el número: 63.459, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. Así se decide.
Ordena la REMISION del presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos que una vez recibido proceda a la reproducción del fallo por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto .....