Vista la anterior diligencia de Fecha 25 DE JULIO DE 2008, SUSCRITA POR el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.390.827, debidamente asistido de abogado JOSÉ GREGORIO MORA, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.773 donde , desiste del procedimiento por Calificación de Despido incoado contra la empresa COMISION DE ADMINISTTRACION DE DIVISAS, (CADIVI), sin apremio ni coacción alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTE.....