En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto, por el ciudadano DIEGO PARGAS, con el carácter de demandante, al no comprobarse en esta Alzada, derechos y defensa de los intereses que representa. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONFIRMA EL AUTO de fecha 11-mayo-2006, que cursa al folio 359 de la pieza III, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ¿ Extensión Puerto Cabello, HOMOLOGA La Transacción presentada por las partes, por lo que le otorga el carácter de cosa juzgada.....