Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, y declara en la misma Cosa Juzgada, En consecuencia, una vez cumplida con la obligación, ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial y da por terminado el mismo. Líbrese oficio. CUMPLASE.
En la ciudad de Puerto Cabello, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
Las partes solicitan en este acto, copias certificadas del acta transaccional, y se acuerda tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
EL EXTRABAJADOR.
ABOGADO ASISTENTE DE EL EX TRABAJADOR.
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