En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MADELEIN VICTORIA MAGO, con el carácter de apoderada judicial de los demandantes JOSE ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, MARCO ANTONIO ESCOBAR ORTEGA, ALCIDES FELIPE ALVARADO HERNANDEZ, OSCAR ABRAHAN DIAZ AÑEZ, TEOFILO JOSE ORTEGA, WILFREDO BRITO, TULIO ENRIQUE VARGAS VILLALONGA, FELIX ENRIQUE MIJARES BRITO, JOSE HUMBERTO RIVAS y JOSE GREGORIO LUGO LUGO, al comprobar en esta Alzada, que no logro probar los alegatos de sus representados. Así se decide.
CON LUGAR el recurso de apelación planteado por la abogada MARIA VALENTINA CORRALES, con el carácter de apoderada judicial de la demandada VOPAK VENEZUELA S.A. Así se decide.
REVOCA la sentencia di.....