Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de integridad -ética implican respeto y amistad; de conformidad con el articulo 31 ordinal 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 25-de Mayo del año 2012.-
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL BARRIENTOS.
H.D.D.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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