Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En atención a las consideraciones antes transcritas, declara que el escrito de Oposición a la Medida Cautelar innominada, presentado en fecha 20 de junio de 2011 por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLÁ y LUIS HIDALGO VILLANUEVA, en nombre de su representada INVERSIONES SANTOMERA C.A, resulta EXTEMPORANEO POR TARDIO, y en consecuencia este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.-
En virtud de que las partes se encuentran a derecho, no se ordena su notificación.-