En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción con respecto a las reclamaciones derivadas de la relación de trabajo y, por ende, sin lugar la demanda por esos conceptos. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción en relación con las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y parcialmente con lugar la demanda por tales conceptos.