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Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Mayra Gisela Ordoñez de Yegres, titular de la cédula de identidad No. V- 8.600.474.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con ciudadano Alayn Andres Yegres Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.173.906, y que fuera contraído en fecha 12/04/1984 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 28, Folio 63, Tomo I, Año 1984.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el .....