Visto el Desistimiento efectuado por la ciudadana YOSMARY ALEJANDRA MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.947.244, asistida por la abogada SOLANGE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.081, parte solicitante en la presente causa, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento intentado en contra del ciudadano EDGAR JOSE FLORES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.009.097, este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada, el cual se expedirá por Secretaría.-
LA JUEZA PROVIRORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se cump.....