este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte acciona recurrente, presentados por el Abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.534, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y por la Abogada FRANCIS ARAUJO RENGIFO en su caracter de apoderada judicial de la co demandada MERCANTIL SERVICIOS FINACIEROS C.A.debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, contra la sentencia proferida en fecha 09 de junio de 2014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANC.....