Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano SAUL RAMON FIGUEROA ROBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.219.107 debidamente asistido por el abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 209.558, contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.