En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Jovanny Antonio Gallardo Goitia y la entidad de trabajo Imosa Tuboacero Fabricación, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos y se le otorga autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de Origen
TERCERO: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).....