en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana WILMA JOSEFINA LAVIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.359.787, asistida por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898 y de este domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiocho (28) días del Mes de Mayo del año 2010, siendo las 12:30 meridiem. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Diaricese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Devuélvase original con sus resultas a la.....