Hoy, 28 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ciudadano DANIEL JOSÉ LEJARAZO REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.109.584, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia de la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A. (antes AUTOTRANS, C.A.), mediante su apoderada judicial Abogada ADRIANA LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 101.498. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °