Este Tribunal Niega por improcedente la solicitud de la defensa de libertad por el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad del acusado MARCO TULIO QUINTERO, identificado en autos; Y de conformidad con los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-06-2005 y concatenado con lo previsto en los artículos 244, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al mismo. Notifíquese.