La Juez Diana Calabrese, se avoca al conocimiento de la causa en virtud de la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal, procede a emitir pronunciamiento en el cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado EDDYS JOSE QUEVEDO NOGUERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial