En este estado el ciudadano Juez observando lo expuesto por la parte actora declara DESISTIDA la presente causa, y da por terminado el proceso; homologando el mismo y dándole efecto de cosa juzgada, se ordena que se desglose el poder presentado por la parte actora toda vez que la misma facilite las copias para que sean agregadas y certificadas, ya que el tribunal no cuenta con los medios necesarios para obtener las misma, y así mismo que el expediente sea remitido al archivo judicial