II
MOTIVA
En cuanto a la admisión este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
De las actas que conforman la presente Demanda, se evidencia que estamos en presencia de una Demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente se pudo constatar que en el libelo la estimación del valor de la Demanda, se expresó en la Cantidad de SEIS MILLONES de BOLÍVARES (Bs 6.000.000,00), determinada por el valor del Euro según la tasa del día 09 de Abril del 2025 del Banco Central de Venezuela, de Setenta y Cinco Euros con treinta y cinco céntimos (75,35 €), y en atención a la Resolución N° 2023-0001, de 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 1 ordinal a , establece: "Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda d.....