Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por los demandados ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS PORTUARIOS SERVIPORT, R.L. y personalmente los ciudadanos JUAN CARLOS FELIPE GARCIA, CARLOS RAFAEL PEREZ, MORELLA MARGARITA GARCIA, CARMEN LECUNA GARCIA y DIEGO FONTAINE DAO, comparece su Apoderado Judicial Abogado EDWIN RAMONES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.224, según instrumentos poderes marcados desde la letra "A" hasta la "F" que se encuentran agregados al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 207 ° y 158 °
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