En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, abogados FINLAY ALVAREZ y EUSTACIO WETTEL, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes DAVID ALBERTO ARAGUACHE CORTECIA, SANTIAGO RAMON PEREZ VEROES, JHONNY RAFAEL SUCRE, LUIS ALFONZO ZAVALA ZANABRIA, DOMINGO ANTONIO MEDINA CAPACHO, ELISAUL PEÑA GONZALEZ, ALEXANDER JESUS VARGAS ASCANIO, JESUS ENRIQUE y ANNUZZI FIGUEROA, al comprobarse en esta Alzada, que no lograron probar los derechos y defensas de los intereses que representan. Así se establece.-
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, abogada DEYANIRA LA ROSA, actuando en su carácter de apoder.....