Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, antes de la reforma del Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Líbrense Oficios. Notifíquese.