DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE E INADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULAR CONTENIDO EN PROVIDENCIA Nº 383-2013 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 22-agosto-2013, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad Mercantil Pollux Logistic, c.a. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
Dr. ALFRED.....