Este Tribunal dicta Sentencia por procedimiento de admisión de hechos, a SANTIAGO JOSE OVIEDO ROMERO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2°, 5° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. Se mantiene la Medida privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem. No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución. Remitase al Trbunal de Ejecución.